Disposición 81-2024 -Cámara de Diputados-
Establécese en el Departamento Contable-Financiero la notificación electrónica de todas las actuaciones administrativas que emanen desde la legislatura. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 16-07-24.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
La Resoluciones de Cámara de Diputados N° 44/84 y la Resolución N° 55/2009 CD., que tratan de la recepción, control, otorgamiento y liquidación de los subsidios legislativos”, y;
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal de Cuentas a través de la Resolución N° 305/2023, establece la notificación electrónica de todas las providencias, pedidos de antecedentes, resoluciones, sentencias y demás actos conexos relativos a las obligaciones renditivas de transferencias recibidas por instituciones en el marco de la Resolución N° 44/84;
Que, las notificaciones electrónicas efectuadas a través de un correo oficial son consideradas comunicaciones oficiales y conducen a una mejora en la trazabilidad, rapidez, eficiencia y economía en el proceso de comunicación, frente a las notificaciones tradicionales;
Que la Secretaría Administrativa, en orden a lo establecido en el artículo 7° de la Resolución N° 55/09, esta facultada para fijar pautas operativas referidas a la recepción, control, otorgamiento y liquidación de los subsidios;
POR ELLO:
EL SEÑOR SECRETARIO ADMINISTRATIVO
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
DISPONE:
Artículo 1°.- Establécese en el Departamento Contable-Financiero la notificación electrónica de todas las resoluciones, disposiciones, providencias y demás actuaciones administrativas que se emanen desde esta legislatura.
Artículo 2°: Crear para el área subsidios del Departamento Contable-Financiero el correo: subsidioscd@lapampa.gob.ar por el cual se canalizarán todas las comunicaciones oficiales, referentes a esta área.
Artículo 3°: Todas las comunicaciones cursadas a través del correo electrónico serán consideradas notificaciones oficiales y serán válidas a partir de su recepción o en su defecto a partir del tercer día hábil de su remisión a la institución.
Artículo 4°: Las Instituciones susceptibles de recibir subsidios legislativos tendrán que informar, en carácter de Declaración Jurada, al correo electrónico creado en artículo 2° de la presente, correo electrónico, DNI y domicilio legal, siendo exclusiva responsabilidad de las instituciones informar cualquier modificación de lo citado precedentemente. Esta Legislatura, tomará como válido el último correo electrónico informado.
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, pase a Secretarías Legislativa, Prosecretaría, Dirección General de Administración, Departamento Contable, Bloques de Diputados y Diputadas y Secretarios/as de Bolques. Cumplido, archívese.